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El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por infracción a las normas de tran…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2020

Resumen

El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa interpuesto contra la Superintendencia de Servicios Sanitarios, relativo a información supuestamente incompleta sobre cobros de agua. Durante el análisis de admisibilidad, el Consejo constató que no era claro el motivo de la presentación, pues el reclamante aludía a información sobre cobros excesivos sin precisar los hechos que la configuraban. Conforme al artículo 46 del Reglamento de la Ley de Transparencia, se le requirió subsanar las omisiones o aclarar el reclamo en un plazo de cinco días hábiles, con apercibimiento de inadmisibilidad, pero no realizó presentación alguna. Por unanimidad, el Consejo declaró inadmisible la reclamación, en virtud del artículo 24 de la Ley de Transparencia y el artículo 46 de su Reglamento.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
reclamoDecisión de inadmisibilidad

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si no se subsana un reclamo por infracción a transparencia activa ante el Consejo para la Transparencia?

En este caso, el Consejo requirió al reclamante aclarar el reclamo con apercibimiento de inadmisibilidad y, al no realizar presentación alguna, declaró inadmisible la reclamación conforme al artículo 24 de la Ley de Transparencia y al artículo 46 de su Reglamento.

¿Qué debe contener un reclamo por transparencia activa contra un organismo del Estado para ser admisible?

En este caso, el Consejo constató que no era claro el motivo de la presentación, pues se aludía a cobros excesivos sin precisar los hechos que configuraban la infracción, lo que llevó a requerir su aclaración.

¿Qué plazo tiene el reclamante para corregir un reclamo ante el Consejo para la Transparencia antes de que sea declarado inadmisible?

En este caso, se le otorgó un plazo de cinco días hábiles para subsanar las omisiones o aclarar el reclamo, bajo apercibimiento de inadmisibilidad, según el artículo 46 del Reglamento de la Ley de Transparencia.

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