El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por presunta infracción a las norma…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2021
Resumen
El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por presunta infracción a las normas de transparencia activa interpuesto por un particular en contra de la Subsecretaría de Redes Asistenciales. El reclamo buscaba, en sustancia, exigir el cumplimiento de una decisión de amparo previa dictada por el propio Consejo, materia que el Consejo estimó ajena a esta vía. Por ello, el Consejo Directivo, por unanimidad, declaró inadmisible el reclamo por ausencia de infracción a los artículos 7 de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento. Además, dispuso poner los antecedentes en conocimiento de la Dirección de Fiscalización para los fines correspondientes. Contra esta decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de quince días corridos desde la notificación, sin que proceda recurso de reposición.
Normas citadas
Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
reclamoDecisión de inadmisibilidadSalud
Preguntas frecuentes
¿Puede reclamarse ante el Consejo para la Transparencia por incumplimiento de un amparo ya resuelto, usando la vía de transparencia activa?
En este caso, el Consejo para la Transparencia estimó que exigir el cumplimiento de una decisión de amparo previa es materia ajena a la vía de transparencia activa, por lo que declaró inadmisible el reclamo por ausencia de infracción a los artículos 7 de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento.
¿Qué recursos proceden contra una resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un reclamo?
En este caso, la resolución indica que procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de quince días corridos desde la notificación, y que no procede recurso de reposición.
¿Qué efecto tiene que el Consejo para la Transparencia declare inadmisible un reclamo de transparencia activa contra un órgano de la Administración?
En este caso, el Consejo Directivo declaró inadmisible el reclamo por unanimidad y dispuso poner los antecedentes en conocimiento de la Dirección de Fiscalización para los fines correspondientes.
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