El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por infracción a las normas de tran…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2021
Resumen
El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa presentado contra el Fondo Nacional de Salud. La reclamante cuestionaba la falta de prestadores con convenio para un tratamiento médico, pero no la omisión de información obligatoria en el sitio electrónico del órgano. El Consejo concluyó que el reclamo carecía de un elemento habilitante, pues no se fundaba en una infracción a los artículos 7º de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento, y lo declaró inadmisible por unanimidad de los miembros presentes. Contra esta decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de quince días corridos desde la notificación, y no procede el recurso de reposición.
Normas citadas
Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
reclamoDecisión de inadmisibilidad
Preguntas frecuentes
¿Procede reclamar al Consejo para la Transparencia por la falta de prestadores con convenio en Fonasa si no se denuncia omisión de información en el sitio web?
En este caso, el Consejo para la Transparencia declaró inadmisible el reclamo porque la reclamante cuestionaba la falta de prestadores con convenio y no una omisión de información obligatoria en la transparencia activa. Por ello, no se fundaba en una infracción a los artículos 7º de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento.
¿Qué recurso procede contra una resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un reclamo por transparencia activa?
En este caso, el Consejo sostuvo que contra su decisión procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de quince días corridos desde la notificación. No procede el recurso de reposición.
¿Qué requisito debe cumplir un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa para ser admitido por el Consejo para la Transparencia?
En este caso, el Consejo concluyó que el reclamo debe fundarse en una infracción a los artículos 7º de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento, lo que es un elemento habilitante. Como no se cumplió, lo declaró inadmisible por unanimidad de los miembros presentes.
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