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Resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un reclamo por inf…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022

Resumen

Resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa interpuesto contra el Fondo Nacional de Salud. El Consejo concluyó que la presentación no denunciaba la falta de publicación de información en el sitio electrónico del organismo, sino que expresaba disconformidad con una multa impuesta, lo que no constituye el supuesto habilitante previsto en los artículos 7° de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento. Por ello, al no existir una infracción a dichas normas, el reclamo fue declarado inadmisible por ausencia de un elemento habilitante para su interposición.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
reclamoDecisión de inadmisibilidadSalud

Preguntas frecuentes

¿Procede reclamar ante el Consejo para la Transparencia por disconformidad con una multa impuesta por un organismo público?

No, en este caso el Consejo para la Transparencia declaró inadmisible el reclamo porque no denunciaba la falta de publicación de información en el sitio electrónico del organismo, sino que expresaba disconformidad con una multa impuesta. Ello no constituye el supuesto habilitante de los artículos 7° de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento.

¿Qué se requiere para que sea admisible un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa ante el Consejo para la Transparencia?

En este caso, el Consejo sostuvo que el reclamo debe fundarse en una infracción a las normas de transparencia activa, como la falta de publicación de información en el sitio electrónico del organismo. Al no existir esa infracción, el reclamo fue declarado inadmisible por ausencia de un elemento habilitante.

¿Puede el Consejo para la Transparencia conocer un reclamo contra el Fondo Nacional de Salud que no se basa en incumplimiento de publicación de información?

En este caso, el Consejo resolvió que no, pues el reclamo contra el Fondo Nacional de Salud expresaba disconformidad con una multa y no denunciaba una infracción a las normas de transparencia activa. Por ello lo declaró inadmisible.

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