El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo presentado por una persona contra e…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2021
Resumen
El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo presentado por una persona contra el Fondo Nacional de Salud, en el que se cuestionaba una deuda que el reclamante ya había pagado. El Consejo concluyó que la presentación no denunciaba una infracción a las normas de transparencia activa del artículo 7º de la Ley de Transparencia ni del artículo 51 de su Reglamento, pues el reclamante buscaba que se aclarara la deuda por los canales correspondientes y no reclamaba la falta de publicación o completitud de la información que los órganos de la Administración del Estado deben mantener en sus sitios electrónicos. Por ello, el reclamo fue declarado inadmisible por falta de un elemento habilitante. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de quince días corridos desde su notificación, sin que proceda el recurso de reposición.
Normas citadas
Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
reclamoDecisión de inadmisibilidadSalud
Preguntas frecuentes
¿Procede un reclamo ante el Consejo para la Transparencia por una deuda que ya fue pagada en un organismo de la Administración del Estado?
En este caso, el Consejo para la Transparencia declaró inadmisible el reclamo, porque no denunciaba un incumplimiento de las normas de transparencia activa, sino que buscaba aclarar una deuda por los canales correspondientes.
¿Qué se requiere para que el Consejo para la Transparencia acoja un reclamo por transparencia activa?
En este caso, el Consejo sostuvo que el reclamo debe denunciar la falta de publicación o completitud de la información que el órgano debe mantener en su sitio electrónico, conforme al artículo 7º de la Ley de Transparencia y al artículo 51 de su Reglamento.
¿Cómo se impugna una decisión de inadmisibilidad del Consejo para la Transparencia y contra ella procede reposición?
En este caso, la decisión puede impugnarse mediante reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de quince días corridos desde su notificación, sin que proceda el recurso de reposición.
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