El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por supuesta infracción a las norma…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2025
Resumen
El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por supuesta infracción a las normas de transparencia activa presentado contra el Fondo Nacional de Salud. El reclamante cuestionaba la demora en recibir determinadas atenciones médicas. El Consejo concluyó que no existió infracción a los artículos 7º de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento, porque la presentación buscaba expresar molestia por la demora en las atenciones y no reclamar por la falta de publicación o acceso a la información que los órganos de la Administración deben mantener en sus sitios electrónicos. Por ello, declaró inadmisible el reclamo por carecer de un elemento habilitante para su interposición. Contra esta decisión procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de quince días corridos, y no el recurso de reposición.
Normas citadas
Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
reclamoDecisión de inadmisibilidadSalud
Preguntas frecuentes
¿Qué es la transparencia activa y cuándo procede un reclamo al Consejo para la Transparencia por su incumplimiento?
En este caso, el Consejo sostuvo que un reclamo por transparencia activa exige cuestionar la falta de publicación o acceso a la información que el órgano debe mantener en su sitio electrónico. Una queja por demora en atenciones médicas no cumple ese requisito y se declaró inadmisible.
¿Contra qué resolución del Consejo para la Transparencia procede el reclamo de ilegalidad y cuál es su plazo?
En este caso, el Consejo indicó que contra su decisión procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de quince días corridos, y no el recurso de reposición.
¿Qué pasa si un reclamo ante el Consejo para la Transparencia no tiene un elemento habilitante para su interposición?
En este caso, el Consejo declaró inadmisible el reclamo porque la presentación buscaba expresar molestia por una demora en atenciones médicas y no reclamar por falta de publicación o acceso a la información en el Fondo Nacional de Salud.
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