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El Consejo para la Transparencia resolvió un reclamo por infracción a las normas de tra…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2021

Resumen

El Consejo para la Transparencia resolvió un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa presentado contra la Subsecretaría de Salud Pública. El reclamante alegó dificultades para presentar una solicitud de acceso a la información en línea. El Consejo declaró inadmisible el reclamo, al concluir que no existió infracción al artículo 7º de la Ley de Transparencia ni al artículo 51 de su Reglamento. Se indicó además al reclamante que puede ejercer su derecho de acceso a la información ante el organismo competente, conforme a los artículos 12 y siguientes de la ley. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones de su domicilio, dentro de quince días corridos desde la notificación; no procede recurso de reposición.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
reclamoDecisión de inadmisibilidadSalud

Preguntas frecuentes

¿Qué ocurre si un organismo público no permite presentar solicitudes de acceso a la información en línea?

En este caso, el Consejo para la Transparencia declaró inadmisible el reclamo por infracción a la transparencia activa, al concluir que no hubo infracción al artículo 7º de la Ley de Transparencia ni al artículo 51 de su Reglamento. Se indicó al reclamante que puede ejercer su derecho de acceso ante el organismo competente.

¿Contra una resolución del Consejo para la Transparencia procede reposición o reclamo de ilegalidad?

En este caso, el Consejo sostuvo que no procede recurso de reposición. Contra su decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro de quince días corridos desde la notificación.

¿Qué derecho tiene una persona si no logra presentar su solicitud de información a un organismo público?

En este caso, el Consejo indicó que el reclamante puede ejercer su derecho de acceso a la información ante el organismo competente, conforme a los artículos 12 y siguientes de la Ley de Transparencia.

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