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El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un reclamo por infracción a las no…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2025

Resumen

El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa presentado por un particular contra la Superintendencia de Salud. El reclamante buscaba que se le respondiera sobre reclamos y denuncias ingresados por correo electrónico y a la OIRS del organismo, y no que se denunciara una falta de información en su sitio electrónico. Por ello, el Consejo concluyó que no existía infracción a los artículos 7º de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento, y que el reclamo carecía de un elemento habilitante para su interposición. La resolución indica que procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de quince días corridos desde la notificación, y que no procede el recurso de reposición.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
reclamoDecisión de inadmisibilidadSalud

Preguntas frecuentes

¿Procede reclamar ante el Consejo para la Transparencia por falta de respuesta a reclamos y denuncias recibidos por correo electrónico u OIRS de un organismo?

En este caso, el Consejo declaró inadmisible el reclamo porque el particular buscaba una respuesta sobre reclamos y denuncias recibidos por correo electrónico y OIRS, y no denunciar una falta de información en el sitio electrónico. Por eso concluyó que no hubo infracción a los artículos 7º de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento.

¿Qué plazo y recurso procede contra una resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un reclamo de transparencia activa?

La resolución indica que procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de quince días corridos desde la notificación. No procede el recurso de reposición contra esta decisión.

¿Qué requisito debe cumplirse para que el Consejo para la Transparencia admita un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa?

En este caso, el Consejo sostuvo que el reclamo carecía de un elemento habilitante para su interposición, al no tratarse de una falta de información en el sitio electrónico del organismo. Por ello lo declaró inadmisible.

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