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El Consejo para la Transparencia resolvió reclamos por infracción a las normas de trans…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024

Resumen

El Consejo para la Transparencia resolvió reclamos por infracción a las normas de transparencia activa presentados en contra del Hospital San Camilo, por la desactualización de la información sobre su personal de planta y contrata en el sitio web del organismo. El Consejo constató la infracción a los artículos 7º de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento, pero la tuvo por subsanada, a partir de lo informado por el hospital en sus descargos y corroborado por el propio Consejo. En consecuencia, acogió los reclamos, teniéndolos por subsanados, y ordenó notificar la decisión a la parte reclamante y al director del hospital. Contra esta decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de 15 días corridos desde la notificación, sin que proceda recurso de reposición.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 18.575
  • Ley N° 19.880
  • D.S. N° 13
  • D.F.L. N° 1
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
reclamoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si un organismo público tiene desactualizada la información de su personal en el sitio web de transparencia activa?

En este caso, el Consejo para la Transparencia constató la infracción a las normas de transparencia activa, pero la tuvo por subsanada porque el Hospital San Camilo actualizó la información y el Consejo lo corroboró, por lo que acogió los reclamos teniéndolos por subsanados.

¿Contra una resolución del Consejo para la Transparencia en materia de transparencia activa procede reclamo de ilegalidad?

En este caso, el Consejo sostuvo que contra su decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de 15 días corridos desde la notificación, sin que proceda recurso de reposición.

¿Cuál es el plazo para presentar reclamo de ilegalidad contra una decisión del Consejo para la Transparencia?

En este caso, el Consejo indicó que el reclamo de ilegalidad debe presentarse ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de 15 días corridos desde la notificación de la decisión.

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