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El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo presentado contra el Hospital de Pu…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022

Resumen

El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo presentado contra el Hospital de Puerto Montt por supuesta infracción a las normas de transparencia activa. La presentación, sin embargo, tenía por objeto expresar la molestia del reclamante por la atención recibida de un profesional, y no cuestionar la falta de publicación o de completitud de la información que el artículo 7º de la Ley de Transparencia y el artículo 51 de su Reglamento obligan a mantener en los sitios electrónicos de los órganos de la Administración del Estado. Por ello, el Consejo concluyó que el reclamo carecía de un elemento habilitante y lo declaró inadmisible por unanimidad de los miembros presentes. La resolución indica que contra ella procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, en el plazo de quince días corridos desde su notificación, y no procede el recurso de reposición.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
reclamoDecisión de inadmisibilidadSalud

Preguntas frecuentes

¿Puede el Consejo para la Transparencia admitir un reclamo por transparencia activa si el reclamante solo expresa su molestia por la atención recibida?

No. En este caso, el Consejo declaró inadmisible un reclamo contra el Hospital de Puerto Montt porque su objeto era manifestar molestia por la atención de un profesional y no cuestionar la falta o incompletitud de la información de transparencia activa exigida por el artículo 7º de la Ley de Transparencia y el artículo 51 de su Reglamento.

¿Cuál es el plazo para reclamar de ilegalidad contra una resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un reclamo?

Según el resumen, contra esta resolución procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de quince días corridos desde su notificación. En este caso, el Consejo indicó que no procede el recurso de reposición.

¿Procede el recurso de reposición contra una resolución de inadmisibilidad del Consejo para la Transparencia?

En este caso, la resolución indicó expresamente que no procede el recurso de reposición. La vía señalada para impugnarla fue el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente.

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