El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un reclamo por infracción a las no…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024
Resumen
El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa presentado por un particular en contra del Hospital de Puerto Montt. La presentación no apuntaba a la falta de publicación o de acceso a la información que los órganos de la Administración del Estado deben mantener en sus sitios electrónicos, sino a dificultades para obtener una hora médica con un especialista. Por ello, el Consejo concluyó que no existía una infracción a los artículos 7º de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento, y que el reclamo carecía de un elemento habilitante para su interposición. Contra esta decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de quince días corridos desde su notificación, y no procede recurso de reposición.
Normas citadas
Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
reclamoDecisión de inadmisibilidadSalud
Preguntas frecuentes
¿Cuándo procede un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa ante el Consejo para la Transparencia?
En este caso, el Consejo sostuvo que el reclamo solo procede cuando se denuncia la falta de publicación o de acceso a la información que el órgano debe mantener en sus sitios electrónicos. Como el reclamo se refería a dificultades para obtener una hora médica, no cumplía ese requisito y fue declarado inadmisible.
¿Qué pasa si un reclamo ante el Consejo para la Transparencia no se refiere a la publicación de información del artículo 7 de la Ley de Transparencia?
En este caso, el Consejo concluyó que no existía infracción a los artículos 7º de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento, y que el reclamo carecía de un elemento habilitante para su interposición. Por eso lo declaró inadmisible.
¿Contra una resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un reclamo cabe reposición o reclamo de ilegalidad?
En este caso, el Consejo indicó que no procede recurso de reposición. Contra su decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de quince días corridos desde la notificación.
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