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El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un reclamo por infracción a las no…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2026

Resumen

El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa presentado en contra del Hospital de Puerto Montt. La recurrente reclamaba por la falta de respuesta a una solicitud de interconsulta médica y por las dificultades derivadas de la falta de solución a su problema de salud, y no por omisiones en la publicación de información obligatoria en los sitios electrónicos del órgano. Por ello, el Consejo concluyó que el reclamo carecía de un elemento habilitante, por no existir infracción a los artículos 7º de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento. La decisión fue adoptada por unanimidad y procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de quince días corridos desde la notificación.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
reclamoDecisión de inadmisibilidadSalud

Preguntas frecuentes

¿Procede reclamar ante el Consejo para la Transparencia por la falta de respuesta a una solicitud de interconsulta médica en un hospital?

En este caso, el Consejo para la Transparencia declaró inadmisible el reclamo, porque lo que se cuestionaba era la falta de respuesta a una interconsulta y no una omisión en la publicación de información de transparencia activa. Por eso no se configuró una infracción a los artículos 7º de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento.

¿Qué debe acreditarse para presentar un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa ante el Consejo para la Transparencia?

En este caso, el Consejo sostuvo que el reclamo debe fundarse en un incumplimiento de las obligaciones de publicar información en los sitios electrónicos del órgano, y que sin ese elemento habilitante el reclamo carece de fundamento. Así, rechazó un reclamo que apuntaba a la atención de salud y no a la publicidad de información obligatoria.

¿Cuál es el plazo para presentar un reclamo de ilegalidad contra una decisión del Consejo para la Transparencia?

En este caso, el Consejo indicó que procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de quince días corridos desde la notificación de la resolución. La decisión fue adoptada por unanimidad.

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