El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por presunta infracción a las norma…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2021
Resumen
El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por presunta infracción a las normas de transparencia activa, dirigido contra el Hospital de Puerto Montt. La reclamante planteó dificultades para comunicarse telefónicamente con el establecimiento, con el fin de consultar por la salud de un familiar hospitalizado. El Consejo concluyó que la presentación no reclamaba la falta de información obligatoria en el sitio electrónico del órgano, ni la carencia de acceso al listado que los artículos 7º de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento exigen mantener publicado. Por ello, el reclamo carecía de un elemento habilitante y fue declarado inadmisible por unanimidad. Contra esta decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de quince días corridos desde la notificación, y no procede recurso de reposición.
Normas citadas
Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
reclamoDecisión de inadmisibilidadSalud
Preguntas frecuentes
¿Procede reclamar al Consejo para la Transparencia por dificultades para comunicarse telefónicamente con un hospital?
En este caso, el Consejo para la Transparencia declaró inadmisible el reclamo, porque la presentación no alegaba la falta de información obligatoria en el sitio electrónico del órgano ni la carencia de acceso al listado de transparencia activa.
¿Qué requisito debe cumplir un reclamo por infracción a la transparencia activa para ser admitido por el Consejo para la Transparencia?
En este caso, el Consejo sostuvo que el reclamo debe reclamar la falta de información publicada según los artículos 7º de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento, lo que constituye el elemento habilitante necesario para su admisión.
¿Cómo se puede impugnar una resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un reclamo por transparencia activa?
En este caso, el Consejo indicó que procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de quince días corridos desde la notificación, y que no procede recurso de reposición.
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