El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por presunta infracción a las norma…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2025
Resumen
El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por presunta infracción a las normas de transparencia activa contra el Hospital de Puerto Montt. La parte reclamante, en realidad, expuso su molestia por la demora en la asignación de una hora con la unidad de neurología, y no cuestionó la falta de publicación o de completitud de la información que los artículos 7º de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento exigen mantener en los sitios electrónicos de los órganos de la Administración del Estado. Por ello, el Consejo concluyó que no existía infracción a dichas normas y que el reclamo carecía de un elemento habilitante, por lo que lo declaró inadmisible por unanimidad. La resolución se notificó a la reclamante y al director del hospital, y contra ella procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de quince días corridos, no así recurso de reposición.
Normas citadas
Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
reclamoDecisión de inadmisibilidadSalud
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si una persona reclama ante el Consejo para la Transparencia por la demora en una hora médica y no por la falta de publicación de información?
En este caso, el Consejo concluyó que el reclamo no cuestionaba la falta de publicación o de completitud de la información exigida por la Ley de Transparencia en los sitios electrónicos, por lo que no existía infracción a esas normas y lo declaró inadmisible por carecer de un elemento habilitante.
¿Qué recurso procede contra una resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un reclamo por transparencia activa?
En este caso, el Consejo indicó que contra su resolución procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de quince días corridos, y no recurso de reposición.
¿Qué normas regulan la obligación de transparencia activa de los órganos de la Administración del Estado en sus sitios electrónicos?
En este caso, el Consejo se refirió a los artículos 7º de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento, que exigen mantener en los sitios electrónicos de los órganos de la Administración del Estado la información de transparencia activa.
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