El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un reclamo por infracción a las no…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2025
Resumen
El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa presentado contra el Hospital de Puerto Montt. La reclamante había denunciado que se entregó una receta con dosis de adultos para un paciente pediátrico y que se dio el alta sin entregar los resultados de exámenes, pero no reclamó por la falta de publicación de información obligatoria en los sitios electrónicos del órgano. Por ello, el Consejo concluyó que faltaba un elemento habilitante para la interposición del reclamo, al no existir infracción al artículo 7º de la Ley de Transparencia ni al artículo 51 de su Reglamento. Contra esta decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de quince días corridos desde la notificación, y no procede el recurso de reposición.
Normas citadas
Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
reclamoDecisión de inadmisibilidadSalud
Preguntas frecuentes
¿Qué se necesita para presentar un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa ante el Consejo para la Transparencia?
En este caso, el Consejo sostuvo que el reclamo debe fundarse en una infracción a las obligaciones de transparencia activa, como la falta de publicación de información en los sitios electrónicos del órgano. Como la reclamante denunció hechos de atención clínica y no esa omisión, faltó un elemento habilitante y el reclamo fue declarado inadmisible.
¿Procede reclamar ante el Consejo para la Transparencia por una mala atención médica en un hospital público?
En este caso, el Consejo resolvió que no, porque la denuncia por una receta con dosis inadecuada y por el alta sin entrega de exámenes no constituye infracción a las normas de transparencia activa del artículo 7º de la Ley de Transparencia ni del artículo 51 de su Reglamento.
¿Contra una resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un reclamo, cabe reposición o reclamo de ilegalidad?
En este caso, el Consejo indicó que no procede el recurso de reposición, sino el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de quince días corridos desde la notificación.
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