El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un reclamo por infracción a las no…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2020
Resumen
El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa presentado en contra del Hospital Carlos Van Buren de Valparaíso. La reclamante cuestionaba la demora en la entrega de determinados insumos, pero no alegaba la falta de publicación o de completitud de la información que el artículo 7° de la Ley de Transparencia y el artículo 51 de su Reglamento obligan a mantener en el sitio electrónico del órgano. Por esa razón, el Consejo concluyó que no concurría un elemento habilitante para tramitar el reclamo, y lo declaró inadmisible en virtud de los artículos 7° y siguientes de la Ley y 50 y siguientes de su Reglamento. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de quince días corridos desde la notificación, y no procede el recurso de reposición.
Normas citadas
Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
reclamoDecisión de inadmisibilidadSalud
Preguntas frecuentes
¿Procede reclamar al Consejo para la Transparencia por infracción a la transparencia activa si solo se cuestiona la demora en la entrega de insumos?
En este caso, el Consejo declaró inadmisible el reclamo porque la reclamante no alegó falta de publicación ni de completitud de la información que deben mantener los órganos en su sitio electrónico. Sin ese elemento, no se pudo tramitar el reclamo.
¿Qué plazo y vía existen para impugnar una resolución de inadmisibilidad del Consejo para la Transparencia?
En este caso, el Consejo indicó que procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de quince días corridos desde la notificación. No procede el recurso de reposición contra la decisión.
¿Qué normas regulan la inadmisibilidad de los reclamos por transparencia activa ante el Consejo?
En este caso, el Consejo fundó la inadmisibilidad en los artículos 7° y siguientes de la Ley de Transparencia y en los artículos 50 y siguientes de su Reglamento. Estos preceptos exigen que el reclamo se refiera a la publicación o completitud de la información obligatoria.
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