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El Consejo para la Transparencia acogió un amparo deducido contra el Servicio Nacional…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió un amparo deducido contra el Servicio Nacional de Migraciones por la negativa a entregar copia de un expediente migratorio y a informar el estado de una solicitud de carta de inhibición de orden de expulsión. El Consejo estimó que la información requerida se refería a la propia reclamante y daba cuenta de su situación migratoria, sin que se advirtiera la concurrencia de causales de secreto o reserva que justificaran la denegación. Por ello ordenó la entrega de lo solicitado y exigió acreditar su cumplimiento, advirtiendo sanciones pecuniarias y suspensión en el cargo para la jefatura del servicio en caso de incumplimiento persistente, conforme a la Ley de Transparencia. La resolución indica que procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de 15 días corridos desde la notificación, sin que proceda reposición.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
amparoDecisión de FondoGrupos de interés especial

Preguntas frecuentes

¿Puede una persona pedir al Servicio Nacional de Migraciones copia de su propio expediente migratorio según la Ley de Transparencia?

En este caso, el Consejo para la Transparencia estimó que la información pedida se refería a la propia reclamante y daba cuenta de su situación migratoria, sin causales de secreto o reserva que justificaran la denegación, por lo que acogió el amparo y ordenó su entrega.

¿Qué sanciones enfrenta la jefatura de un servicio público si no cumple una orden de entrega de información del Consejo para la Transparencia?

El Consejo ordenó acreditar el cumplimiento y advirtió sanciones pecuniarias y suspensión en el cargo para la jefatura del Servicio Nacional de Migraciones si el incumplimiento persiste, conforme a la Ley de Transparencia.

¿Cuál es el plazo y la vía para reclamar contra una resolución del Consejo para la Transparencia que acoge un amparo?

La resolución indica que procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de 15 días corridos desde la notificación, sin que proceda el recurso de reposición.

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