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El Consejo para la Transparencia acogió un amparo deducido por una persona en contra de…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió un amparo deducido por una persona en contra del Servicio Nacional de Migraciones, únicamente en cuanto a la extemporaneidad de la respuesta entregada a una solicitud de información sobre el estado de su situación migratoria. El organismo, durante la tramitación del procedimiento, respondió la solicitud, sin que la reclamante presentara objeciones posteriores a lo informado. El Consejo recordó que las personas tienen derecho a conocer, en cualquier momento, el estado de los procedimientos en los que son interesadas, y descartó que la solicitud fuera reiterativa o abusiva, considerando el tiempo transcurrido entre los requerimientos. La decisión fue adoptada por unanimidad y, contra ella, procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de 15 días corridos desde su notificación.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 18.575
  • Ley N° 21.325
  • Oficio N° 47.807
  • Oficio N° 52.403
  • Oficio N° 57.225
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo

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Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.