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El Consejo para la Transparencia conoció un amparo deducido por una fundación en contra…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023

Resumen

El Consejo para la Transparencia conoció un amparo deducido por una fundación en contra del Servicio Nacional de Migraciones, relativo a una solicitud de información sobre la prórroga de pasaportes. El organismo respondió durante la tramitación del procedimiento, sin que la parte reclamante volviera a objetar la información entregada. No obstante, el Consejo constató que la respuesta no se dio dentro del plazo de veinte días hábiles que fija el artículo 14 de la Ley de Transparencia. En consecuencia, acogió el amparo únicamente en cuanto a la extemporaneidad de la respuesta, teniendo por atendida la solicitud, aunque fuera de plazo. Contra esta decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de 15 días corridos desde la notificación.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Resolución Exenta N° 2087
  • Ley N° 18.575
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si un organismo público responde una solicitud de transparencia después del plazo legal?

En este caso, el Consejo para la Transparencia constató que el Servicio Nacional de Migraciones respondió fuera del plazo de veinte días hábiles del artículo 14 de la Ley de Transparencia. Acogió el amparo solo en cuanto a la extemporaneidad, teniendo la solicitud por atendida aunque fuera de plazo.

¿Procede que el Consejo para la Transparencia acoja un amparo si el organismo entregó la información durante la tramitación?

En este caso, el Consejo acogió el amparo por la respuesta tardía, aunque la información se entregó durante el procedimiento y la parte reclamante no volvió a objetarla. La decisión se limitó a la extemporaneidad y no a la falta de contenido.

¿Cuál es el plazo para reclamar de ilegalidad una decisión del Consejo para la Transparencia?

En este caso, el Consejo indicó que contra su decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de 15 días corridos desde la notificación.

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