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El Consejo para la Transparencia rechazó el amparo deducido por una fundación en contra…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2025

Resumen

El Consejo para la Transparencia rechazó el amparo deducido por una fundación en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por cuanto dicho organismo remitió a la peticionaria toda la información que obraba en su poder respecto de lo consultado, cumpliendo así con su obligación de informar. El Consejo señaló que, conforme a la Ley de Transparencia, la entrega de información debe referirse a actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos que existan en poder del órgano requerido, por lo que no resulta procedente exigir antecedentes inexistentes o que no obren en su poder. En consecuencia, se rechazó el amparo por no configurarse una infracción a la obligación de informar.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 18.575
  • Circular N° 10
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Está obligado un órgano público a entregar información que no existe en sus archivos al responder una solicitud de transparencia?

En este caso, el Consejo para la Transparencia sostuvo que la Ley de Transparencia exige entregar información que exista en poder del órgano, como actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, por lo que no procede exigir antecedentes inexistentes. Como el Servicio Nacional de Migraciones entregó toda la información que tenía, se rechazó el amparo.

¿Cuándo se entiende cumplida la obligación de informar de un organismo del Estado ante un amparo por derecho de acceso a la información?

En este caso, el Consejo para la Transparencia consideró cumplida la obligación porque el organismo remitió a la solicitante toda la información que obraba en su poder sobre lo consultado. Por eso rechazó el amparo, al no configurarse una infracción a la obligación de informar.

¿Puede el Consejo para la Transparencia acoger un amparo si el órgano requerido respondió entregando lo que tenía?

En este caso, el Consejo rechazó el amparo presentado contra el Servicio Nacional de Migraciones, porque este entregó la información que obraba en su poder. Para el Consejo, no hubo infracción a la obligación de informar.

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