Resumen
El Consejo para la Transparencia rechazó el amparo deducido por una fundación en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por cuanto dicho organismo remitió a la peticionaria toda la información que obraba en su poder respecto de lo consultado, cumpliendo así con su obligación de informar. El Consejo señaló que, conforme a la Ley de Transparencia, la entrega de información debe referirse a actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos que existan en poder del órgano requerido, por lo que no resulta procedente exigir antecedentes inexistentes o que no obren en su poder. En consecuencia, se rechazó el amparo por no configurarse una infracción a la obligación de informar.