Resumen
El Consejo para la Transparencia conoció un amparo deducido por la Fundación Familia Migrante en contra del Servicio Nacional de Migraciones, que solicitaba actas, acuerdos, actos, resoluciones, expedientes o contratos relativos a los criterios sobre arraigo basado en vínculos familiares o relación laboral, y en la contribución de la residencia al país, incluido el caso de mujeres en labores de cuidado, previstos en el Decreto N°181 y en el objetivo 1.6 de la Política Nacional de Migración y Extranjería. El órgano reclamado explicó que no obraba en su poder ninguna información de ese tipo, pues no se había elaborado ni emitido ningún acto, resolución o expediente vinculado a la materia consultada. El Consejo concluyó que la ley de transparencia sólo permite ordenar la entrega de información que se encuentre en poder del órgano y en los formatos o soportes que indica la norma, por lo que no procede exigir antecedentes inexistentes. En consecuencia, rechazó el amparo por unanimidad de sus miembros presentes. Contra esta decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, en el plazo legal.