Resumen del criterio jurisprudencial
Se acoge parcialmente el amparo interpuesto en contra del Servicio Nacional de Migraciones, ordenándose la entrega de copia del manual de procedimiento que indica e información del tiempo promedio de tramitación de las solicitudes de Protecciones Complementarias. Lo anterior, por cuanto, conforme al artículo 8°, inciso segundo de la Constitución Política de la República y a los artículos 5°, inciso segundo y 10 de la Ley de Transparencia, se trata de información pública, respecto de la cual no se logró acreditar la configuración de las causales de reserva del artículo 21 N° 1, letras a) y b) y N° 3 de la Ley de Transparencia. Aplica criterio contenido en las decisiones de los amparos Roles C985-18, C2890-18, C3952- 18, C4257-20 y C1878-23, entre otras, en las que se estableció que las instrucciones, órdenes u actos de administración interna son información pública, salvo que concurra a su respecto alguna de las causales de secreto o reserva contempladas en el artículo 21 de la Ley de Transparencia, situación que en la especie no concurre. Se rechaza el amparo respecto de copia del “Decreto N 33”, ya que, en atención a los datos proporcionados, se torna plausible la imposibilidad de la búsqueda de dicha información.