Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió el amparo deducido por la recurrente en contra del Servicio Nacional de Migraciones, solo en cuanto a la extemporaneidad en la respuesta otorgada a su solicitud de acceso a información relativa al expediente migratorio, en especial, la existencia de una orden de expulsión. Durante el procedimiento, el organismo entregó respuesta a la solicitud, la cual se ajustó a lo requerido, por lo que se consideró subsanada la controversia. No obstante, se constató que la respuesta fue otorgada fuera del plazo legal de veinte días hábiles establecido en la Ley de Transparencia, configurándose la infracción reclamada. En consecuencia, se acogió el amparo únicamente por dicha demora, sin ordenar nuevas gestiones sobre la información, y se dispuso notificar la decisión a las partes.