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El Consejo para la Transparencia acogió el amparo deducido por la recurrente en contra…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió el amparo deducido por la recurrente en contra del Servicio Nacional de Migraciones, solo en cuanto a la extemporaneidad en la respuesta otorgada a su solicitud de acceso a información relativa al expediente migratorio, en especial, la existencia de una orden de expulsión. Durante el procedimiento, el organismo entregó respuesta a la solicitud, la cual se ajustó a lo requerido, por lo que se consideró subsanada la controversia. No obstante, se constató que la respuesta fue otorgada fuera del plazo legal de veinte días hábiles establecido en la Ley de Transparencia, configurándose la infracción reclamada. En consecuencia, se acogió el amparo únicamente por dicha demora, sin ordenar nuevas gestiones sobre la información, y se dispuso notificar la decisión a las partes.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 18.575
  • Resolución Exenta N° 52
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si un organismo público responde una solicitud de acceso a la información fuera del plazo legal en Chile?

En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió el amparo solo por la extemporaneidad, pues la respuesta se dio fuera del plazo de veinte días hábiles de la Ley de Transparencia, aunque la información entregada se ajustó a lo pedido. No se ordenaron nuevas gestiones sobre la información.

¿Se considera subsanada una controversia de acceso a información si el organismo responde durante el procedimiento de amparo?

En este caso, el Consejo sostuvo que la entrega de la respuesta durante el procedimiento, ajustada a lo requerido, dio por subsanada la controversia de fondo. Sin embargo, el amparo se acogió igualmente por la demora en responder.

¿Puede el Consejo para la Transparencia acoger un amparo contra un servicio de migraciones por información sobre un expediente migratorio?

En este caso, el Consejo acogió un amparo presentado contra el Servicio Nacional de Migraciones por una solicitud sobre el expediente migratorio, limitado a la extemporaneidad de la respuesta. La decisión se notificó a las partes.

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