Resumen
El Consejo para la Transparencia rechazó un amparo presentado por una solicitante en contra del Servicio Nacional de Migraciones, que había sido requerido por información relacionada con una orden de expulsión que la afectaba. El Consejo concluyó que el órgano competente para decidir sobre la publicidad o reserva de esos antecedentes era la Policía Nacional de Investigaciones, entidad que puede ponderar el efecto de su divulgación sobre el cumplimiento de sus funciones, y que el Consejo no contaba con antecedentes suficientes para realizar esa ponderación. Por ello, el órgano que estaba en mejor posición para pronunciarse era la PDI, y no el Servicio de Migraciones, lo que determinó el rechazo del amparo por unanimidad. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de 15 días corridos desde su notificación.