Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la negativa a entregar información sobre el expediente migratorio de la solicitante. El Consejo ordenó al servicio entregar la información requerida y acreditar su entrega efectiva dentro de plazo, bajo apercibimiento de las sanciones del artículo 46 de la Ley de Transparencia, consistentes en multa de 20% a 50% de la remuneración correspondiente y, en caso de persistencia de la autoridad, el duplo de la sanción y suspensión en el cargo por cinco días. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, en el plazo de 15 días corridos, sin que los órganos de la Administración puedan reclamar cuando la denegación se fundó en la causal del artículo 21 N° 1, y sin procedencia del recurso de reposición del artículo 59 de la Ley N° 19.880.