Resumen del criterio jurisprudencial
Se acoge el amparo deducido en contra del Servicio Nacional de Migraciones, ordenando la entrega de copia o duplicado de la resolución de permanencia definitiva del propio solicitante, previa acreditación de la identidad, dando cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 4.3 de la Instrucción General N° 10, dictada por esta Corporación. En el evento de que la documentación requerida, efectivamente, no exista o no obre en poder del órgano, no obstante haber sido buscada exhaustivamente, dicha circunstancia deberá ser acreditada, detallada y pormenorizadamente, en la etapa de cumplimiento. Lo anterior, por tratarse de información que debe obrar en poder del órgano conforme a sus funciones y atribuciones legales, por no alegar ni acreditar fehacientemente la inexistencia de la misma, y por no haber alegado causales de reserva que ponderar. Finalmente, se representa al órgano la infracción al artículo 14 de la Ley de Transparencia, por no haber entregado respuesta a la solicitud, dentro de los plazos legales.