Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió un amparo deducido contra el Servicio Nacional de Migraciones, que había denegado el acceso a información sobre la situación migratoria de una persona consultada. El Consejo ordenó entregar copia del expediente administrativo respectivo, por tratarse de información pública cuya inexistencia no fue suficientemente acreditada, y al momento de la entrega exigió cumplir la Instrucción General N° 10, numeral 4.3. Además, recordó el derecho de los interesados a obtener copia de los documentos del expediente conforme al artículo 17 letra a) de la Ley N° 19.880. Por otra parte, representó al Director Nacional de Migraciones la infracción a los artículos 14 y 11 letra h) de la Ley de Transparencia por no responder la solicitud dentro de plazo, y dispuso se acreditara el cumplimiento de lo resuelto. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva.