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El Tribunal Constitucional conoció un requerimiento de inaplicabilidad por inconstituci…

Sentencia · Tribunal Constitucional · 2019

Resumen

El Tribunal Constitucional conoció un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por el requirente respecto del inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 18.216, que excluye la aplicación de penas sustitutivas para ciertos delitos, y del artículo 17 B, inciso segundo, de la Ley N° 17.798, sobre control de armas. La mayoría sostuvo que la aplicación de la exclusión de penas sustitutivas en el caso concreto resulta desproporcionada e inequitativa, por vulnerar la proporcionalidad de las penas, el derecho a un procedimiento racional y justo y la igualdad ante la ley, al no guardar relación con la gravedad del delito ni con los fines de reinserción social. Por ello, el Tribunal acogió parcialmente el requerimiento, declarando inaplicable el precepto de la Ley N° 18.216 en el caso concreto. En cambio, respecto del artículo 17 B de la Ley N° 17.798, concluyó que su aplicación no infringe la Constitución, por regular el marco penal y no la individualización de la pena.

Normas citadas

  • artículo 65, inciso N/A, numeral N/A, letra N/A, párrafo N/A, frase "N/A", de Código Penal
  • artículo 69, inciso N/A, numeral N/A, letra N/A, párrafo N/A, frase "N/A", de Código Penal
  • Constitución Política, artículo 19, numeral 2, inciso primero
  • Constitución Política, artículo 19, numeral 3, inciso sexto
Tribunal ConstitucionalINApenas sustitutivasley de control de armasPrincipio de proporcionalidad de la PenaIgualdad ante la LeyDeterminación de la pena

Preguntas frecuentes

¿La exclusión de penas sustitutivas por ciertos delitos vulnera siempre la igualdad ante la ley y la proporcionalidad de las penas?

No necesariamente. La sentencia examina la aplicación concreta del precepto y concluye que, en ese caso, la exclusión no guardaba relación con la gravedad del delito ni con los fines de reinserción social, lo que justificó la inaplicabilidad.

¿Es inconstitucional la aplicación del artículo 17 B de la Ley 17.798 sobre control de armas en cuanto a las penas?

En este caso, el Tribunal concluyó que la aplicación del artículo 17 B, inciso segundo, de la Ley N° 17.798 no infringe la Constitución, por regular el marco penal y no la individualización de la pena, por lo que el requerimiento fue rechazado en ese punto.

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