El Tribunal Constitucional acogió parcialmente un requerimiento de inaplicabilidad, dec…
Sentencia · Tribunal Constitucional · 2019
Resumen
El Tribunal Constitucional acogió parcialmente un requerimiento de inaplicabilidad, declarando que la expresión 'en forma absoluta' contenida en el artículo 9°, inciso segundo, de la Ley N° 21.226 es inconstitucional por vulnerar el derecho a defensa y el debido proceso. La mayoría sostuvo que dicha expresión impedía a los jueces ponderar afectaciones parciales o sustanciales del derecho a defensa, obligando a realizar juicios orales penales en condiciones que no garantizan plenamente los principios de oralidad, inmediación, contradicción y publicidad. Asimismo, se concluyó que la aplicación del artículo 17 B, inciso segundo, de la Ley N° 17.798 en la gestión pendiente no resultaba contraria a la Constitución, rechazándose en esa parte el requerimiento.
Normas citadas
artículo 65, inciso N/A, numeral N/A, letra N/A, párrafo N/A, frase "N/A", de Código Penal
artículo 66, inciso N/A, numeral N/A, letra N/A, párrafo N/A, frase "N/A", de Código Penal
artículo 67, inciso N/A, numeral N/A, letra N/A, párrafo N/A, frase "N/A", de Código Penal
artículo 68, inciso N/A, numeral N/A, letra N/A, párrafo N/A, frase "N/A", de Código Penal
artículo 69, inciso N/A, numeral N/A, letra N/A, párrafo N/A, frase "N/A", de Código Penal
artículo 8, inciso N/A, numeral N/A, letra N/A, párrafo N/A, frase "N/A", de Ley N° 17.798
artículo 9, inciso N/A, numeral N/A, letra N/A, párrafo N/A, frase "N/A", de Ley N° 17.798
Tribunal ConstitucionalINApenas sustitutivasley de control de armasPrincipio de proporcionalidad de la PenaIgualdad ante la LeyDeterminación de la penaReinserción social
Preguntas frecuentes
¿Puede un tribunal chileno declarar inaplicable un precepto legal que obliga a realizar juicios orales sin garantías plenas de defensa?
El Tribunal Constitucional acogió parcialmente el requerimiento de inaplicabilidad respecto de la expresión 'en forma absoluta' del artículo 9° de la Ley N° 21.226, por vulnerar el derecho a defensa y el debido proceso. La declaración de inconstitucionalidad se fundó en que dicha expresión impedía a los jueces ponderar la afectación del derecho de defensa.
¿Es contrario a la Constitución aplicar el artículo 17 B, inciso segundo, de la Ley N° 17.798 en una gestión pendiente?
En este caso, el Tribunal Constitucional concluyó que la aplicación del artículo 17 B, inciso segundo, de la Ley N° 17.798 en la gestión pendiente no resultaba contraria a la Constitución. Por ello, rechazó el requerimiento en esa parte.
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