El Tribunal Constitucional acogió parcialmente un requerimiento de inaplicabilidad, dec…
Sentencia · Tribunal Constitucional · 2018
Resumen
El Tribunal Constitucional acogió parcialmente un requerimiento de inaplicabilidad, declarando que la expresión "en forma absoluta" del artículo 9°, inciso segundo, de la Ley N° 21.226 es contraria a la Constitución, por vulnerar el derecho a defensa y el debido proceso del artículo 19 N° 3. Se impide así que los jueces ponderen impedimentos no absolutos para suspender juicios orales penales, especialmente cuando el imputado está privado de libertad. La mayoría sostuvo que el derecho a defensa es inviolable y que la norma degrada el estándar de protección, afectando los principios de oralidad, inmediación y contradicción en los juicios telemáticos. No obstante, rechazó la impugnación del artículo 17 B de la Ley N° 17.798, por estimar que su aplicación no resulta contraria a la Carta Fundamental, devolviendo a los jueces la facultad de ponderar caso a caso las afectaciones.
Normas citadas
artículo 65, inciso N/A, numeral N/A, letra N/A, párrafo N/A, frase "N/A", de Código Penal
artículo 66, inciso N/A, numeral N/A, letra N/A, párrafo N/A, frase "N/A", de Código Penal
artículo 67, inciso N/A, numeral N/A, letra N/A, párrafo N/A, frase "N/A", de Código Penal
artículo 68, inciso N/A, numeral N/A, letra N/A, párrafo N/A, frase "N/A", de Código Penal
artículo 69, inciso N/A, numeral N/A, letra N/A, párrafo N/A, frase "N/A", de Código Penal
artículo 3, inciso N/A, numeral N/A, letra N/A, párrafo N/A, frase "N/A", de Código Penal
Tribunal ConstitucionalINApenas sustitutivasley de control de armasPrincipio de proporcionalidad de la PenaIgualdad ante la LeyDeterminación de la penaReinserción social
Preguntas frecuentes
¿Un juez penal puede suspender un juicio oral cuando existe un impedimento para realizarlo de forma telemática, aunque el imputado esté privado de libertad?
En este caso, el Tribunal Constitucional declaró que la expresión "en forma absoluta" del artículo 9°, inciso segundo, de la Ley N° 21.226 es contraria a la Constitución, porque vulnera el derecho a defensa y el debido proceso. Así, los jueces no quedan obligados a seguir adelante por impedimentos no absolutos.
¿El artículo 17 B de la Ley N° 17.798 sobre control de armas es inconstitucional por permitir ponderar afectaciones caso a caso?
En este caso, el Tribunal Constitucional rechazó la impugnación del artículo 17 B de la Ley N° 17.798, al estimar que su aplicación no resulta contraria a la Constitución. Con ello, devolvió a los jueces la facultad de ponderar caso a caso las afectaciones.
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