El Tribunal Constitucional rechazó un requerimiento de inaplicabilidad contra el artícu…
Sentencia · Tribunal Constitucional · 2019
Resumen
El Tribunal Constitucional rechazó un requerimiento de inaplicabilidad contra el artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, que regula las penas sustitutivas. La mayoría sostuvo que estas penas no operan automáticamente, sino que su concesión depende de requisitos fijados por el legislador dentro de su potestad de política criminal, sin que exista un derecho subjetivo a acceder a ellas. Se descartó una vulneración al principio de igualdad, pues el legislador puede establecer diferencias razonables según la naturaleza de los delitos, como los vinculados al control de armas. Además, se concluyó que la exclusión de penas sustitutivas no afecta la proporcionalidad ni la reinserción social, ya que la privación de libertad es una medida constitucionalmente permitida. En el caso concreto, se consideró que la norma impugnada no impediría la aplicación de penas sustitutivas, pues la eventual condena podría exceder los cinco años de presidio, umbral que por sí mismo las hace improcedentes.
Normas citadas
artículo 1, inciso segundo, de Ley N° 18.216
Ley N° 19.537
artículo 19, numeral 2, de Ley N° 19.537
artículo 19, numeral 3, de Ley N° 19.537
artículo 1.1, de Constitución Política de la República
artículo 24, de Constitución Política de la República
Tribunal ConstitucionalINApenas sustitutivasley de control de armasPrincipio de proporcionalidad de la PenaIgualdad ante la LeyDeterminación de la penaReinserción social
Preguntas frecuentes
¿Las penas sustitutivas de la Ley 18.216 son un derecho que el condenado puede exigir automáticamente?
No. En este caso, el Tribunal Constitucional sostuvo que las penas sustitutivas no operan de forma automática, sino que su concesión depende de requisitos fijados por el legislador dentro de su potestad de política criminal, sin que exista un derecho subjetivo a obtenerlas.
¿Excluir de penas sustitutivas a ciertos delitos, como los de control de armas, vulnera el principio de igualdad?
En este caso, el Tribunal Constitucional descartó la vulneración porque el legislador puede establecer diferencias razonables según la naturaleza de los delitos, como los vinculados al control de armas.
¿Afecta la exclusión de penas sustitutivas la proporcionalidad de la pena y la reinserción social?
En este caso, el Tribunal Constitucional concluyó que no, pues la privación de libertad es una medida constitucionalmente permitida. Además, la norma impugnada no impedía aplicar penas sustitutivas, ya que una eventual condena podía exceder el umbral de cinco años de presidio que por sí mismo las hace improcedentes.
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