El Consejo para la Transparencia conoció un amparo de acceso a la información pública i…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024
Resumen
El Consejo para la Transparencia conoció un amparo de acceso a la información pública interpuesto por un reclamante contra la Subsecretaría de Salud Pública, tras una respuesta entregada por el órgano a la solicitud. Al analizar la admisibilidad, el Consejo constató, a partir del comprobante del envío electrónico remitido por la Subsecretaría, que esta había proporcionado una respuesta el 3 de noviembre de 2023. Con ello, ejerció la facultad del artículo 46 del Reglamento, que permite ordenar subsanar omisiones en un plazo de cinco días hábiles bajo apercibimiento de inadmisibilidad, sin que el reclamante hiciera presentación alguna. En consecuencia, resolvió por unanimidad declarar inadmisible el amparo, conforme al artículo 24 de la Ley de Transparencia y al citado artículo del Reglamento.
Normas citadas
Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadSalud
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si el órgano público ya respondió una solicitud de transparencia y el reclamante presenta un amparo de todas formas?
En este caso, el Consejo para la Transparencia constató que la Subsecretaría de Salud Pública sí había entregado respuesta a la solicitud, y en uso de la facultad del artículo 46 del Reglamento ordenó subsanar la omisión en cinco días hábiles. Como el reclamante no hizo ninguna presentación, el amparo fue declarado inadmisible.
¿Cuándo el Consejo para la Transparencia puede declarar inadmisible un amparo por acceso a la información?
En este caso, el Consejo declaró inadmisible el amparo por unanimidad, conforme al artículo 24 de la Ley de Transparencia y al artículo 46 del Reglamento, tras no subsanarse la omisión dentro del plazo otorgado bajo apercibimiento de inadmisibilidad.
¿Qué facultad tiene el Consejo para la Transparencia cuando un amparo tiene omisiones en su presentación?
En este caso, el Consejo utilizó la facultad del artículo 46 del Reglamento de la Ley de Transparencia para ordenar subsanar las omisiones en un plazo de cinco días hábiles, advirtiendo que, de no hacerlo, el amparo sería inadmisible.
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