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El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la informaci…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024

Resumen

El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la información pública interpuesto por un particular contra la Subsecretaría de Redes Asistenciales. La Subsecretaría respondió la solicitud derivándola a la Subsecretaría de Salud Pública, y al revisar la admisibilidad el Consejo advirtió esa derivación. Como el reclamante no realizó presentación alguna para subsanar la reclamación, el Consejo aplicó el artículo 46 del Reglamento de la Ley de Transparencia, que permite ordenar la subsanación en cinco días hábiles y declarar la inadmisibilidad si no se cumple. En consecuencia, la decisión se fundó en el artículo 24 de la Ley de Transparencia y el artículo 46 citado, y se acordó la inadmisibilidad por unanimidad de los miembros presentes.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadOtros

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si no subsano un amparo de acceso a la información pública ante el Consejo para la Transparencia?

En este caso, el Consejo declaró inadmisible el amparo porque el reclamante no realizó presentación alguna para subsanarlo, pese a que el artículo 46 del Reglamento permite ordenar la subsanación en cinco días hábiles.

¿Puede el Consejo para la Transparencia declarar inadmisible un amparo si el organismo derivó la solicitud a otra institución?

En este caso, el Consejo advirtió que la Subsecretaría de Redes Asistenciales derivó la solicitud a la Subsecretaría de Salud Pública al revisar la admisibilidad, y, al no subsanarse la reclamación, declaró la inadmisibilidad según el artículo 24 de la Ley de Transparencia.

¿Con qué fundamento legal se declara inadmisible un amparo por acceso a la información en Chile?

En este caso, el Consejo fundó la inadmisibilidad en el artículo 24 de la Ley de Transparencia y en el artículo 46 de su Reglamento, acordándola por unanimidad de los miembros presentes.

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