El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la informaci…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023
Resumen
El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la información pública interpuesto por una solicitante contra la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, relacionado con una solicitud sobre la base de datos de inscripción de TE6. Durante el análisis de admisibilidad se advirtió que no se acompañó documento que acreditara la representación de la solicitante. El Consejo aplicó lo dispuesto en el artículo 46 del reglamento de la Ley de Transparencia, que permite ordenar subsanar omisiones en un plazo de cinco días hábiles bajo apercibimiento de inadmisibilidad, y como la parte interesada no realizó presentación alguna, resolvió declarar la inadmisibilidad conforme al artículo 24 de la Ley de Transparencia. La decisión fue adoptada por unanimidad de los miembros presentes del Consejo Directivo.
Normas citadas
Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadOtros
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si al presentar un amparo de acceso a la información pública no se acredita la representación del solicitante?
En este caso, el Consejo para la Transparencia advirtió la falta de documento que acreditara la representación de la solicitante y le ordenó subsanar la omisión en cinco días hábiles, bajo apercibimiento de inadmisibilidad. Como no hubo presentación alguna, declaró inadmisible el amparo conforme al artículo 24 de la Ley de Transparencia.
¿Puede el Consejo para la Transparencia dar un plazo para corregir errores en un amparo antes de declararlo inadmisible?
Sí, según lo aplicado en este caso, el Consejo puede ordenar subsanar omisiones en un plazo de cinco días hábiles conforme al artículo 46 del reglamento de la Ley de Transparencia. Si la parte no subsana, se declara la inadmisibilidad.
¿Qué ocurre con un amparo contra la Superintendencia de Electricidad y Combustibles por una solicitud sobre la base de datos de inscripción de TE6?
En este caso, el Consejo para la Transparencia declaró inadmisible el amparo interpuesto contra la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, porque la solicitante no acreditó su representación ni subsanó la omisión dentro del plazo. La decisión fue adoptada por unanimidad de los miembros presentes del Consejo Directivo.
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