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El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la informaci…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023

Resumen

El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la información pública interpuesto contra la Superintendencia de Electricidad y Combustibles. Al analizar la admisibilidad, el Consejo constató que no era claro cuál era la infracción atribuida al órgano reclamado, y que la notificación de la solicitud de subsanación figuraba en el Portal de Transparencia. Como el reclamante no realizó presentación alguna pese al requerimiento, se aplicó el artículo 46 del Reglamento de la Ley de Transparencia, que prevé declarar la inadmisibilidad si no se subsana la omisión en cinco días hábiles, en relación con el artículo 24 de la Ley de Transparencia. La decisión fue adoptada por unanimidad y no admite recurso de reposición.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadServicios Básicos

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si no se subsana un amparo de acceso a la información pública dentro del plazo que pide el Consejo para la Transparencia?

En este caso, el Consejo para la Transparencia declaró inadmisible el amparo porque el reclamante no hizo ninguna presentación pese al requerimiento de subsanación, aplicando el artículo 46 del Reglamento de la Ley de Transparencia, que prevé la inadmisibilidad si no se corrige la omisión en cinco días hábiles.

¿Puede el Consejo para la Transparencia declarar inadmisible un amparo si no está claro cuál es la infracción atribuida al órgano reclamado?

En este caso, el Consejo constató que no era claro cuál era la infracción atribuida a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, lo que, junto con la falta de subsanación, sustentó la declaración de inadmisibilidad en relación con el artículo 24 de la Ley de Transparencia.

¿Procede recurso de reposición contra la resolución que declara inadmisible un amparo ante el Consejo para la Transparencia?

En este caso, el Consejo resolvió por unanimidad que la decisión de inadmisibilidad no admite recurso de reposición, según lo sostenido en el documento.

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