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El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la informaci…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2021

Resumen

El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la información presentado contra la Superintendencia de Electricidad y Combustibles. Al analizar la presentación, el Consejo constató que no se acompañó la documentación suficiente para determinar su admisibilidad y, conforme al artículo 46 del Reglamento de la Ley de Transparencia, ordenó subsanar las omisiones en un plazo de cinco días hábiles, advirtiendo que de no hacerlo se declararía inadmisible. Como la parte reclamante no subsanó el amparo en los términos solicitados, el Consejo aplicó el artículo 24 de la Ley de Transparencia y el citado artículo 46 para declarar su inadmisibilidad. La decisión fue adoptada por unanimidad de los consejeros presentes y, según se indica, no procede contra ella el recurso de reposición del artículo 59 de la Ley N°19.880.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidad

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si un amparo de acceso a la información no se presenta con la documentación completa ante el Consejo para la Transparencia?

En este caso, el Consejo constató que faltaban antecedentes para determinar la admisibilidad, ordenó subsanarlos en cinco días hábiles bajo apercibimiento de inadmisibilidad y, como el reclamante no lo hizo, declaró inadmisible el amparo conforme al artículo 46 de su Reglamento y al artículo 24 de la Ley de Transparencia.

¿Procede recurso de reposición contra la resolución que declara inadmisible un amparo ante el Consejo para la Transparencia?

En este caso, el Consejo resolvió por unanimidad que la decisión de inadmisibilidad no es susceptible del recurso de reposición del artículo 59 de la Ley N°19.880.

¿Qué plazo tiene el reclamante para subsanar un amparo que el Consejo para la Transparencia considera incompleto?

En este caso, el Consejo otorgó un plazo de cinco días hábiles para subsanar las omisiones, advirtiendo que, de no hacerlo, se declararía inadmisible el amparo presentado contra la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.

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