El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la informaci…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023
Resumen
El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la información pública interpuesto por una asociación de funcionarios del Ministerio de Energía en contra de la Subsecretaría de Energía. Durante el análisis de admisibilidad se advirtió que la asociación requirente no había designado un apoderado o representante ante el Consejo. Conforme al artículo 46 del Reglamento de la Ley de Transparencia, el Consejo ordenó subsanar la omisión en un plazo de cinco días hábiles, con apercibimiento de inadmisibilidad, y la parte no efectuó presentación alguna. Por ello, y en aplicación del artículo 24 de la Ley de Transparencia, el Consejo, por unanimidad, declaró inadmisible el amparo y ordenó notificar la decisión a las partes. Contra esta resolución no procede el recurso de reposición del artículo 59 de la Ley N° 19.880.
Normas citadas
Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadOtros
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si una asociación presenta un amparo de acceso a la información sin designar representante ante el Consejo para la Transparencia?
En este caso, el Consejo ordenó subsanar la omisión en cinco días hábiles, bajo apercibimiento de inadmisibilidad. Como la parte no hizo ninguna presentación, el Consejo declaró inadmisible el amparo, según el artículo 24 de la Ley de Transparencia.
¿Procede el recurso de reposición contra la resolución que declara inadmisible un amparo ante el Consejo para la Transparencia?
En este caso, el Consejo sostuvo que contra la resolución que declaró inadmisible el amparo no procede el recurso de reposición del artículo 59 de la Ley N° 19.880.
¿Cuál es la consecuencia de no subsanar un defecto de admisibilidad dentro del plazo otorgado en un amparo de transparencia?
En este caso, la asociación requirente no subsanó la omisión dentro del plazo otorgado, por lo que el Consejo para la Transparencia, por unanimidad, declaró inadmisible el amparo.
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