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El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la informaci…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2020

Resumen

El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la información interpuesto contra la Superintendencia de Electricidad y Combustibles. Al analizar la admisibilidad, el Consejo advirtió que no era claro el fundamento de la presentación, que la parte reclamante solicitó reserva de identidad y que la solicitud acompañada no contaba con timbre de ingreso ni código asignado. Conforme al artículo 46 del Reglamento, se otorgó un plazo de cinco días hábiles para subsanar las omisiones, pero la parte interesada no realizó presentación alguna dentro de ese plazo. Por ello, el Consejo declaró la inadmisibilidad del amparo según el artículo 24 de la Ley de Transparencia y el artículo 46 del Reglamento, ordenando notificar la decisión a las partes. La resolución se adoptó por unanimidad de los miembros presentes del Consejo Directivo.

Normas citadas

  • Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadServicios Básicos

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si no subsano un amparo de acceso a la información que el Consejo para la Transparencia considera incompleto?

En este caso, el Consejo para la Transparencia otorgó cinco días hábiles para subsanar las omisiones del amparo, pero como la parte no hizo presentación alguna, declaró su inadmisibilidad según el artículo 24 de la Ley de Transparencia y el artículo 46 del Reglamento.

¿Puede una persona pedir reserva de identidad al presentar un amparo ante el Consejo para la Transparencia?

En este caso, la parte reclamante solicitó reserva de identidad, pero el Consejo centró su análisis de admisibilidad en la falta de claridad del fundamento y en la ausencia de timbre de ingreso y código de la solicitud acompañada.

¿Qué requisitos debe cumplir la solicitud de acceso a la información que se acompaña a un amparo ante el Consejo para la Transparencia?

En este caso, el Consejo advirtió que la solicitud acompañada no contaba con timbre de ingreso ni código asignado, y que no era claro el fundamento de la presentación, por lo que exigió subsanar esas omisiones.

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