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El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la informaci…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2021

Resumen

El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la información interpuesto contra la Superintendencia de Electricidad y Combustibles. Durante el análisis de admisibilidad se advirtió que el fundamento de la presentación no era claro, y se otorgó al reclamante un plazo de cinco días hábiles para subsanarlo o aclararlo, con apercibimiento de inadmisibilidad. Como no hubo respuesta dentro del plazo, el Consejo aplicó el artículo 24 de la Ley de Transparencia y el artículo 46 de su Reglamento. Contra esta decisión no procede el recurso de reposición del artículo 59 de la Ley N°19.880.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidad

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si no subsano un amparo de acceso a la información ante el Consejo para la Transparencia dentro del plazo otorgado?

En este caso, el Consejo para la Transparencia declaró inadmisible el amparo porque, tras otorgar cinco días hábiles para aclarar su fundamento con apercibimiento de inadmisibilidad, el reclamante no respondió dentro de plazo. Se aplicaron el artículo 24 de la Ley de Transparencia y el artículo 46 de su Reglamento.

¿Procede el recurso de reposición contra la resolución que declara inadmisible un amparo ante el Consejo para la Transparencia?

En este caso, el Consejo sostuvo que contra su decisión de inadmisibilidad no procede el recurso de reposición del artículo 59 de la Ley N°19.880. La resolución que declara inadmisible el amparo no es susceptible de ese recurso.

¿Qué plazo tiene el reclamante para aclarar un amparo de transparencia que no es claro en su fundamento?

En este caso, el Consejo para la Transparencia otorgó al reclamante un plazo de cinco días hábiles para subsanar o aclarar el fundamento del amparo interpuesto contra la Superintendencia de Electricidad y Combustibles. El plazo se fijó con apercibimiento de inadmisibilidad.

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