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AdministrativoInadmisible

El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la informaci…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2021

Resumen

El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la información interpuesto contra la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC). Al analizar la admisibilidad, el Consejo constató que el reclamante no había subsanado las omisiones que le fueron indicadas pese a requerimiento, y que no existía identidad entre el solicitante y quien interpuso el reclamo. Con base en el artículo 46 del Reglamento de la Ley de Transparencia, que faculta a declarar la inadmisibilidad si no se subsana en el plazo de cinco días hábiles, y en el artículo 24 de la Ley de Transparencia, el Consejo resolvió por unanimidad declarar inadmisible el amparo y ordenó notificar la decisión a las partes. Contra esta resolución no procede recurso de reposición.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 18.575
  • Ley N° 19.880
  • D.S. N° 13
  • D.F.L. N° 1
  • Artículo 59 de la Ley N° 19.880
amparoDecisión de inadmisibilidad

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si un amparo de acceso a la información no subsana las omisiones que indica el Consejo para la Transparencia?

En este caso, el Consejo constató que el reclamante no subsanó las omisiones indicadas pese a requerimiento, y declaró inadmisible el amparo conforme al artículo 46 del Reglamento de la Ley de Transparencia, que lo permite si no se subsana en cinco días hábiles.

¿Puede presentar un amparo ante el Consejo para la Transparencia una persona distinta de quien hizo la solicitud de información?

En este caso, el Consejo determinó que no existía identidad entre el solicitante y quien interpuso el reclamo, lo que fue uno de los fundamentos para declarar inadmisible el amparo.

¿Procede recurso de reposición contra la resolución que declara inadmisible un amparo ante el Consejo para la Transparencia?

En este caso, el Consejo sostuvo que contra su resolución que declaró inadmisible el amparo no procede recurso de reposición.

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