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El Consejo para la Transparencia conoció un amparo de acceso a la información pública i…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022

Resumen

El Consejo para la Transparencia conoció un amparo de acceso a la información pública interpuesto por un requirente contra la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC). El Consejo constató que la reclamación se dedujo antes de vencer el plazo legal de 10 días hábiles con que el órgano disponía para responder la solicitud, por lo que la acción fue presentada de forma anticipada y, en consecuencia, es extemporánea. Por ello, resolvió declarar inadmisible el amparo, sin entrar al fondo de la solicitud. Contra esta decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de 15 días corridos desde su notificación, y no procede el recurso de reposición.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 18.575
  • Ley N° 19.880
  • D.S. N° 13
  • D.F.L. N° 1
  • Artículo 59 de la Ley N° 19.880
amparoDecisión de inadmisibilidad

Preguntas frecuentes

¿Procede un amparo de transparencia si se presenta antes de vencer el plazo que tiene el organismo para responder la solicitud?

En este caso, el Consejo para la Transparencia constató que el amparo se dedujo antes de vencer el plazo de 10 días hábiles con que el órgano disponía para responder, por lo que fue presentado de forma anticipada y declaró su inadmisibilidad sin entrar al fondo.

¿Contra qué resoluciones del Consejo para la Transparencia procede el reclamo de ilegalidad y en qué plazo?

En este caso, el Consejo resolvió declarar inadmisible un amparo contra la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, indicando que procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de 15 días corridos desde su notificación.

¿Es procedente el recurso de reposición contra una resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un amparo?

En este caso, el Consejo para la Transparencia sostuvo que contra su decisión de declarar inadmisible el amparo no procede el recurso de reposición, quedando disponible únicamente el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones.

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