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AdministrativoInadmisible

El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la informaci…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2021

Resumen

El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la información pública interpuesto contra la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC). Al analizar la admisibilidad, el Consejo no pudo constatar la infracción alegada por el reclamante, por lo que ejerció la facultad del artículo 46 del Reglamento de la Ley de Transparencia, que permite ordenar la subsanación de omisiones en un plazo de cinco días hábiles bajo apercibimiento de inadmisibilidad. El reclamante no realizó presentación alguna dentro de ese plazo, y el Consejo resolvió en consecuencia la inadmisibilidad conforme al artículo 24 de la Ley de Transparencia. Contra esta decisión no procede recurso de reposición.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 18.575
  • Ley N° 19.880
  • D.S. N° 13
  • D.F.L. N° 1
  • Artículo 59 de la Ley N° 19.880
amparoDecisión de inadmisibilidad

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si no se subsana un amparo de acceso a la información ante el Consejo para la Transparencia dentro del plazo ordenado?

En este caso, el Consejo ordenó subsanar las omisiones en cinco días hábiles bajo apercibimiento de inadmisibilidad. Como el reclamante no hizo presentación alguna, el Consejo declaró inadmisible el amparo conforme al artículo 24 de la Ley de Transparencia.

¿Procede el recurso de reposición contra una resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un amparo?

En este caso, el Consejo sostuvo que contra la decisión de inadmisibilidad no procede recurso de reposición. La resolución que declaró inadmisible el amparo contra la SEC quedó firme sin posibilidad de ese recurso.

¿Puede el Consejo para la Transparencia ordenar subsanar omisiones en un amparo antes de declararlo admisible?

En este caso, el Consejo no pudo constatar la infracción alegada al analizar la admisibilidad y ejerció la facultad del artículo 46 del Reglamento de la Ley de Transparencia. Esa norma le permite ordenar la subsanación de omisiones en un plazo de cinco días hábiles.

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