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El Consejo para la Transparencia conoció un amparo de acceso a la información interpues…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2021

Resumen

El Consejo para la Transparencia conoció un amparo de acceso a la información interpuesto por un particular contra la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, Región Metropolitana. El Consejo concluyó que la solicitud correspondía en realidad al ejercicio del derecho de petición y no al derecho de acceso a la información pública, y que tampoco se había canalizado por las vías previstas en el Reglamento de la Ley de Transparencia. Por la unanimidad de los miembros presentes, la resolución declaró inadmisible el amparo. Contra esta decisión procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro de 15 días corridos desde su notificación, y no el recurso de reposición de la Ley 19.880.

Normas citadas

  • Constitución Política de la República
  • Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadServicios Básicos

Preguntas frecuentes

¿Una solicitud dirigida a un organismo público se tramita como acceso a la información pública o como derecho de petición?

En este caso, el Consejo para la Transparencia concluyó que la solicitud correspondía al ejercicio del derecho de petición y no al derecho de acceso a la información pública, porque tampoco se canalizó por las vías previstas en el Reglamento de la Ley de Transparencia.

¿Procede un amparo de acceso a la información si la solicitud no se presentó por las vías del Reglamento de la Ley de Transparencia?

En este caso, el Consejo declaró inadmisible el amparo, por la unanimidad de los miembros presentes, al considerar que la solicitud no se había canalizado por las vías previstas en el Reglamento de la Ley de Transparencia.

¿Contra una resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un amparo procede el recurso de reposición?

En este caso, el resumen indica que procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro de 15 días corridos desde la notificación, y no el recurso de reposición de la Ley 19.880.

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