El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo presentado contra la Sup…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2025
Resumen
El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo presentado contra la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, al estimar que la reclamación no se refería a una denegación de acceso a información pública, sino al presunto incumplimiento de una empresa eléctrica de instrucciones de refacturación, materia propia del derecho de petición y ajena a la Ley de Transparencia. No obstante, el Consejo señaló que el recurrente podrá formular en el futuro una solicitud de acceso a la información pública ante el órgano correspondiente o interponer un nuevo amparo si se cumplen los presupuestos legales. La decisión fue adoptada por unanimidad y contra ella procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante.
Normas citadas
Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadOtros
Preguntas frecuentes
¿Procede un amparo de acceso a la información pública si el reclamo se refiere al incumplimiento de una empresa eléctrica en una refacturación?
En este caso, el Consejo para la Transparencia declaró inadmisible el amparo porque el reclamo no era una denegación de acceso a información pública, sino un asunto propio del derecho de petición. Señaló que el afectado puede presentar una solicitud de acceso a la información o un nuevo amparo si se cumplen los requisitos legales.
¿Qué diferencia hay entre el derecho de petición y una solicitud de acceso a la información pública según la Ley de Transparencia?
Según esta resolución, el Consejo sostuvo que una reclamación por instrucciones de refacturación corresponde al derecho de petición y es ajena a la Ley de Transparencia. Por eso, el amparo de acceso a la información no fue admitido a tramitación.
¿Contra qué resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un amparo procede reclamar?
En este caso, la decisión fue adoptada por unanimidad y procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante. Así lo indica la resolución sobre el amparo contra la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.
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