El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo al derecho de acceso a l…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2019
Resumen
El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo al derecho de acceso a la información pública interpuesto por un particular en contra de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles. La presentación fue considerada un reclamo de atención ciudadana y no una solicitud de acceso a la información en los términos exigidos por la Ley de Transparencia, por lo que el Consejo estimó que no podía conocer el amparo. La resolución aclara que ello no impide al recurrente presentar una solicitud de acceso formal, clara y precisa al órgano o a otro de la Administración del Estado, conforme a los artículos 5° y 10° de la ley. Contra esta decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de 15 días corridos desde su notificación, y no procede el recurso de reposición.
Normas citadas
Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadServicios Básicos
Preguntas frecuentes
¿Un reclamo ciudadano dirigido a un organismo público puede considerarse una solicitud de acceso a la información pública para efectos de un amparo?
En este caso, el Consejo para la Transparencia declaró inadmisible el amparo porque la presentación fue considerada un reclamo de atención ciudadana y no una solicitud de acceso a la información en los términos de la Ley de Transparencia.
¿Qué puede hacer una persona si el Consejo para la Transparencia declara inadmisible su amparo por no tratarse de una solicitud de acceso?
Según esta resolución, la declaración de inadmisibilidad no impide presentar una solicitud de acceso formal, clara y precisa al órgano o a otro de la Administración del Estado, conforme a los artículos 5° y 10° de la Ley de Transparencia.
¿Qué recursos proceden contra una resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un amparo?
En este caso, se indica que procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de 15 días corridos desde la notificación, y no procede el recurso de reposición.
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