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AdministrativoInadmisible

El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la informaci…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2020

Resumen

El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la información pública interpuesto contra la Superintendencia de Electricidad y Combustibles. El recurrente pretendía reclamar contra una empresa de gas por una deuda, y solicitar la restitución del servicio y la condonación de dicha deuda. El Consejo concluyó que esa pretensión corresponde al ejercicio del derecho de petición del artículo 19 N° 14 de la Constitución, y no al derecho de acceso a la información pública, por lo que no se ejerció en los términos exigidos por la Ley de Transparencia y no cabe pronunciarse sobre ello en esa sede. La decisión fue adoptada por unanimidad de los consejeros presentes, y se indicó que procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante dentro de 15 días corridos desde la notificación, sin que proceda el recurso de reposición.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 18.575
  • Ley N° 19.880
  • D.S. N° 13
  • D.F.L. N° 1
  • Artículo 59 de la Ley N° 19.880
amparoDecisión de inadmisibilidad

Preguntas frecuentes

¿Un reclamo contra una empresa de gas por una deuda puede tramitarse como amparo de acceso a la información pública ante el Consejo para la Transparencia?

No. En este caso, el Consejo para la Transparencia declaró inadmisible el amparo porque la pretensión de reclamar contra la empresa, pedir la restitución del servicio y la condonación de la deuda corresponde al derecho de petición del artículo 19 N° 14 de la Constitución, no al derecho de acceso a la información pública.

¿Contra una resolución de inadmisibilidad del Consejo para la Transparencia procede reposición o reclamo de ilegalidad?

En este caso, el Consejo indicó que no procede el recurso de reposición, sino el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro de 15 días corridos desde la notificación.

¿Cómo debe presentarse una pretensión de reclamo contra un servicio o una deuda ante un organismo público si no es una solicitud de información?

En este caso, el Consejo sostuvo que dichas pretensiones deben ejercerse mediante el derecho de petición del artículo 19 N° 14 de la Constitución y no en los términos de la Ley de Transparencia, por lo que no cabe pronunciarse sobre ellas en esa sede.

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