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El Consejo para la Transparencia, por unanimidad de sus miembros presentes, declaró ina…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024

Resumen

El Consejo para la Transparencia, por unanimidad de sus miembros presentes, declaró inadmisible un amparo de acceso a la información interpuesto contra la Superintendencia de Electricidad y Combustibles. El reclamo, relativo al reajuste de tarifas eléctricas, fue considerado un ejercicio del derecho de petición y no una solicitud de acceso a la información, además de haberse presentado por un canal no habilitado para ello. Por esa razón, el Consejo no entró al fondo del asunto. La resolución indica que el interesado puede presentar una solicitud formal de acceso ante el órgano y, de ser negada o no respondida en el plazo legal, recurrir nuevamente ante el Consejo. Contra esta decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de 15 días corridos, y no procede el recurso de reposición.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadOtros

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si un reclamo sobre tarifas eléctricas se presenta como amparo de acceso a la información y no como solicitud formal de acceso?

En este caso, el Consejo para la Transparencia declaró inadmisible el amparo, porque el reclamo fue considerado un ejercicio del derecho de petición y se presentó por un canal no habilitado para ello, sin entrar al fondo del asunto.

¿Puede recurrirse al Consejo para la Transparencia tras una decisión de inadmisibilidad de un amparo?

En este caso, la resolución indicó que el interesado puede presentar una solicitud formal de acceso ante el órgano y, si es negada o no respondida en plazo legal, recurrir nuevamente ante el Consejo.

¿Qué recursos proceden contra una resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un amparo?

En este caso, se sostuvo que procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de 15 días corridos, y que no procede el recurso de reposición.

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