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El Consejo para la Transparencia conoció un amparo de acceso a la información pública i…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024

Resumen

El Consejo para la Transparencia conoció un amparo de acceso a la información pública interpuesto por una ciudadana en contra de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles. Durante el análisis de admisibilidad, el Consejo constató que la reclamante no había presentado previamente una solicitud de acceso a la información ante el órgano reclamado, requisito necesario para ejercer el derecho conforme a la Ley de Transparencia. Por ello, estimó que no existía una vulneración del derecho de acceso a la información y que el amparo carecía de un elemento habilitante para su interposición. En consecuencia, el Consejo declaró inadmisible el amparo, procediendo a notificar la decisión a las partes. Contra esta resolución procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de quince días corridos desde la notificación, y no procede el recurso de reposición.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadOtros

Preguntas frecuentes

¿Se puede presentar un amparo de acceso a la información ante el Consejo para la Transparencia sin haber pedido antes la información al organismo?

No. En este caso, el Consejo constató que la reclamante no había presentado previamente una solicitud de acceso ante el órgano reclamado, requisito necesario para ejercer el derecho. Por eso declaró inadmisible el amparo.

¿Qué recurso procede contra una resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un amparo?

En este caso, el Consejo indicó que procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de quince días corridos desde la notificación. No procede el recurso de reposición.

¿Si el Consejo declara inadmisible un amparo por falta de solicitud previa, existe vulneración del derecho de acceso a la información?

No, según este caso. El Consejo estimó que no existía vulneración del derecho de acceso a la información, porque el amparo carecía de un elemento habilitante para su interposición.

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