El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo interpuesto contra la Su…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2021
Resumen
El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo interpuesto contra la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, al determinar que la reclamación no se relaciona con el derecho de acceso a la información pública, sino con el derecho de petición, pues versa sobre cobros realizados por una empresa. En consecuencia, no corresponde pronunciarse en esta sede. El Consejo indicó que el recurrente puede presentar una nueva solicitud de acceso a la información pública a través de los canales correspondientes, o interponer un nuevo amparo si se cumplen los presupuestos del artículo 24 de la Ley de Transparencia.
Normas citadas
Constitución Política de la República
amparoDecisión de inadmisibilidad
Preguntas frecuentes
¿Qué puede hacer una persona si su amparo ante el Consejo para la Transparencia es declarado inadmisible por no tratarse de acceso a la información?
En este caso, el Consejo indicó que el recurrente puede presentar una nueva solicitud de acceso a la información pública por los canales correspondientes. También puede interponer un nuevo amparo si se cumplen los presupuestos del artículo 24 de la Ley de Transparencia.
¿Cuándo un reclamo sobre cobros de una empresa deja de ser un caso de transparencia y pasa a ser un derecho de petición?
Según este caso, un reclamo que versa sobre cobros realizados por una empresa se considera vinculado al derecho de petición y no al de acceso a la información pública. Así lo determinó el Consejo para la Transparencia al declarar inadmisible el amparo.
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