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El Consejo para la Transparencia conoció un amparo de acceso a la información interpues…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024

Resumen

El Consejo para la Transparencia conoció un amparo de acceso a la información interpuesto por una persona en contra de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC). El Consejo concluyó que, en el fondo, el requerimiento constituía un reclamo por la respuesta dada a una petición de indemnización, materia ajena a la Ley de Transparencia, y por ello declaró inadmisible el amparo. La resolución deja a salvo el derecho de la recurrente a presentar en el futuro una nueva solicitud de acceso a la información, ya sea ante la SEC u otro órgano de la Administración del Estado, o a interponer un nuevo amparo cuando se cumplan los plazos del artículo 24 de la ley. Contra esta decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de 15 días corridos desde su notificación, y no procede el recurso de reposición.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadOtros

Preguntas frecuentes

¿Puede un amparo de acceso a la información pública prosperar si en realidad busca reclamar por la respuesta a una solicitud de indemnización?

En este caso, el Consejo para la Transparencia concluyó que el requerimiento era en el fondo un reclamo por la respuesta a una petición de indemnización, materia ajena a la Ley de Transparencia, y por eso declaró inadmisible el amparo contra la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.

¿Qué puede hacer una persona si el Consejo para la Transparencia declara inadmisible su amparo?

Según esta resolución, la persona conserva el derecho a presentar en el futuro una nueva solicitud de acceso a la información, ante la misma institución u otro órgano de la Administración del Estado, o a interponer un nuevo amparo cuando se cumplan los plazos del artículo 24 de la ley.

¿Qué recursos proceden contra una resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un amparo?

En este caso, la resolución indicó que procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de 15 días corridos desde la notificación, y que no procede el recurso de reposición.

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